SOLICITUD DE AYUDAS PARA COMPENSAR EL COSTE ENERGÉTICO (plazo hasta 09/12/2022)

Como ya sabréis, el Gobierno de Navarra ha convocado unas ayudas para compensar el incremento de los costes energéticos (Resolución 770/2022, BON 230 de 21 de noviembre). Os detallamos a continuación los aspectos principales de la convocatoria:

El PLAZO para la presentación de las ayudas termina el 9 de diciembre.

REQUISITOS.-  Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, autónomos, etc.). Se entenderá que ejercen una actividad económica las que se hallen en alguno de los siguientes supuestos en la fecha señalada:

  • Estar dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en Navarra.
  • En el caso de empresarias y empresarios del sector primario, tener la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra).

GASTO SUBVENCIONABLE.-  Según establece la base 3 de la Resolución, el gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 (“periodo subvencionable”), respecto a los del mismo periodo de 2021, por los siguientes conceptos:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
  • Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

Las CONDICIONES que deben cumplir dichos gastos son:

  • Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.
  • En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • El gasto subvencionable (incremento de coste global sin IVA de los suministros facturados) por solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.
  • En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de:
    • Cogeneración con gas natural.
    • Energía de origen fotovoltaico o eólico.

Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.

  • Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.
  • No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

 El IMPORTE DE LA AYUDA (base 4) será del 100% del gasto subvencionable (incremento del coste de suministros), con un máximo de 500.000€ por empresa. En caso de que las solicitudes superen la dotación del crédito presupuestario de la convocatoria (20 millones), se prorrateará entre todas las solicitudes.

Para la PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD se deben seguir las instrucciones establecidas en la página que aparece a continuación. Se ADJUNTA la normativa de la ayuda, el manual de instrucciones emitido por el Gobierno de Navarra y la hoja excel que hay que rellenar.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-al-sobrecoste-energetico-de-las-empresas-de-navarra-2022?back=true&pageBackId=5722676

En caso de que quieras que PRESENTEMOS tu solicitud de ayudas, ponte en contacto con nosotros lo antes posible.

Más información

Resolución 770/2022, de 15 de noviembre

Manual de ayuda para tramitar solicitudes

Excel a rellenar

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