El 29 de diciembre se publicó en el BON la Ley Foral 22/2023 de medidas para el año 2024 que modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del ITP y AJD, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, la LFGT, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Además, el pasado 28 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que contiene medidas fiscales que Navarra debe aplicar como son:
– Tipos impositivos aplicables temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y AIB de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia:
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- Con efectos desde el 1 enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y AIB de:
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- Aceites de oliva y de semillas
- Pastas alimenticias
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El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
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- Se aplicará el tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de
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- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
- Los quesos.
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
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- El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
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- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
– Se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a determinados suministros de energía eléctrica a los que les resultaba ya aplicable el tipo reducido de IVA del 5 por ciento.
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- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024 se aplicará el tipo del 10 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de gas natural.
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- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 10 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
– Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad:
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- Durante el primer trimestre del 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento.
– Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica:
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- Se atenúa la medida excepcional de suspensión del IVPEE, incorporando reglas de determinación de la base imponible tanto de los pagos fraccionados como de la declaración anual.
Estas son algunas de las novedades fiscales que se presentan de cara a este 2024 en la Comunidad Foral de Navarra. Os mantendremos informados con nuevas noticias y publicaciones. Para cualquier duda no dudes en escribirnos.