RD926/2020 ESTADO DE ALARMA (y toque de queda)

RD926/2020 – ESTADO DE ALARMA (y toque de queda)

Buenos días,

En el BOE de ayer domingo, 25 de octubre, se publicó el REAL DECRETO 926/2020, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid19. Se adjunta copia.

La declaración del estado de alarma por el Gobierno de España afecta a todo el territorio nacional, y finalizará a las 0.00h del 9 de noviembre (aunque parece que la intención del Ejecutivo es conseguir del Congreso la aprobación de una prórroga que llegue hasta el 9 de mayo del año próximo).

A efectos de la norma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación, mientras que la autoridad competente delegada es cada Comunidad Autónoma (en concreto, su presidente).

Por lo que respecta a las limitaciones establecidas en los artículos 5 a 11:

Artículo 5 – Limitación de la circulación de personal en horario nocturno.- Se establece una limitación entre las 23.00 y las 6.00, pudiendo cada Comunidad Autónoma modificar la hora de comienzo (entre las 22 y las 00h) y la de finalización (entre las 5.00 y 7.00h). Los desplazamientos entre esas horas se limitarán a las actividades concretas recogidas en el propio artículo 5.

Aunque nada se dice en el Real Decreto sobre la necesidad de contar con un justificante para el caso de trabajadores que deban desplazarse por motivo laboral dentro del horario limitado, adjuntamos un posible modelo.

 Artículo 6 – Limitación de entradas y salidas.- Se restringe las entradas y salidas del territorio de cada comunidad autónoma, salvo para los desplazamientos justificados por los motivos que figuran en el artículo. La medida no afecta al régimen de fronteras.

Se habilita a las Comunidades Autónomas a restringir la movilidad en áreas concretas dentro de su propio territorio, con las mismas excepciones por los motivos ya mencionados.

Artículo 7 – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.- A nivel nacional, se establece el número máximo de 6 personas, tanto en espacios privados como públicos, cerrados o al aire libre, con las excepciones en caso de personas convivientes. Cada autoridad competente delegada podrá establecer en su territorio un número inferior.

Artículo 9 – Eficacia de las limitaciones.- El artículo delega en cada Comunidad Autónoma la eficacia en su territorio de las medidas establecidas en los artículos 6,7 y 8.

NOTA.- La Orden Foral 57/2020 decretó la limitación de movimientos de entrada y salida de Navarra (la norma y el modelo de justificante por desplazamientos se envió por email el día 21 de octubre)

Artículo 10 – Flexibilización y suspensión de las limitaciones.- El artículo delega en cada Comunidad Autónoma la posibilidad de modular, flexibilizar y suspender en su territorio las medidas establecidas en los artículos 6,7 y 8.

 

Un saludo

Fernando Iraburu Elizondo

RD 926.2020 – Estado de ALARMA (boe 282 25.10.2020)

 

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